Campo de Golf

Sin requisitos obligatorios

El rubro de Recreación no tiene requisitos específicos, pero si tiene Obligaciones Específicas, según la clasificación a la que pertenezca (Arts. 22, 23 y 24 del Reglamento General de la Ley de Turismo):

  • Contar con instalaciones, equipo deportivo, y vehículos adecuados para desarrollar el deporte del Golf.
  • Contar con personal debidamente capacitado para atender y asistir a los clientes en el tema del deporte del Golf.
  • Prestar sus servicios asociados cuando menos, a uno de los servicios complementarios relativos a alojamiento, alimentación, recreación, visitas guiadas u otros.

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