Sin requisitos obligatorios
El rubro de Recreación no tiene requisitos específicos, pero si tiene Obligaciones Específicas, según la clasificación a la que pertenezca (Arts. 22, 23 y 24 del Reglamento General de la Ley de Turismo):
- Contar con instalaciones, equipo deportivo, y vehículos adecuados para desarrollar el deporte del Golf.
- Contar con personal debidamente capacitado para atender y asistir a los clientes en el tema del deporte del Golf.
- Prestar sus servicios asociados cuando menos, a uno de los servicios complementarios relativos a alojamiento, alimentación, recreación, visitas guiadas u otros.