Sin requisitos obligatorios
El rubro de Recreación no tiene requisitos específicos, pero si tiene Obligaciones Específicas, según la clasificación a la que pertenezca (Arts. 22, 23 y 24 del Reglamento General de la Ley de Turismo):
- Poseer una infraestructura y mobiliario con excelente presentación, así como un espacio debidamente acondicionado para pista de baile.
- Si se ofrece servicio de alimentación, tener una barra y áreas acondicionadas para tomar los alimentos y bebidas, así como equipos adecuados para la preparación, manejo y almacenamiento de los alimentos, y cumplir con las leyes sanitarias vigentes.
- Debe contar con áreas independientes de preparación de alimentos, servicio y bodegas, debidamente separadas de las áreas públicas.
- Tener servicios sanitarios con vestíbulo, debidamente separadas para hombres y mujeres.
- Poseer área de parqueo adecuada, con iluminación y servicio de seguridad.
- Contar con un sistema de ventilación e iluminación adecuados, salidas de emergencia señalizadas y en cantidad suficiente, sistema de contención de incendios y demás normas de seguridad.
- No permitir el consumo de drogas, la escenificación de escándalos o peleas.
- Poseer convenios o alianzas comerciales de manera formal y comprobada con Operadores Turísticos o empresas de servicios turísticos complementarios, tales como alojamiento, recreación, transporte, visitas guiadas u otros
Permiso sanitario vigente
Permiso sanitario vigente extendido por el Ministerio de Salud o Superintendencia de Regulación Sanitaria (SRS), según corresponda.
Permiso de venta de bebidas alcohólicas
Permiso de venta de bebidas alcohólicas vigente extendido por la Alcaldía de la municipalidad correspondiente.